martes, 28 de abril de 2026 / Categorias: Nosotros Infracción Ley Defensa del Consumidor “Posadas, 23 de Octubre de 2023, Disposición N° 243/23 del 23/10/2023 – Que, la misma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley 24.240, Decreto Reglamentario N° 1798/94, Leyes provinciales ° III -2 (antes Ley 3811) POR ELLO: EL SEÑOR DIRECTOR DE COMERCIO INTERIOR, DISPONE: ARTICULO 1°.- IMPONESE, una MULTA equivalente a 3 CANASTAS BASICAS TOTAL HOGAR 3 (CBT H3 publicada por el INDEC en su pagina de la siguiente dirección https://www.indec.gob.ar/indec/web/Nivel4-Tema-4-43-149 Botón Informe Técnico).- QUE A LA FECHA DE HOY REPRESENTAN $1.497.140,15 (PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILCIENTO CUARENTA CON 15/00) CONFORME INFORME QUE SE AGREGA, a la firma BANCO DE CORRIENTES S.A. con domicilio constituido en la calle FELIX DE AZARA 1503, ciudad de POSADAS, provincia de MISIONES, por infracción al art. 19 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor por no respetar, los términos, plazos, condiciones y modalidades de los servicios que brindó, por cuanto a través de la banca web de la entidad bancaria se realizado una transferencia mediante DEBIN por un monto mayor al que fue autorizado por el consumidor, a la vez que la infractora no dispuso de elementos de seguridad que garantizaran el cumplimiento del deber de guarda y vigilancia por parte del banco respecto de las cuentas bancarias y los datos personales que el consumidor posee en dicha entidad, por infracción al art. 4° de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor , toda vez que no supo otorgar una información cierta, clara y detallada y oportuna, acerca de todo lo relacionado a la transferencia mediante DEBIN realizada en la cuenta bancaria que posee la consumidora , por cuanto no surge información de los motivos por los cuales fue posible que se debite de la cuenta de la consumidora una suma mayor a que se autorizó por DEBIN, a la vez que no supo informar respecto a cuales fueron las supuestas gestiones que llevo a cabo para obtener recupero de los fondos y los motivos ciertos por los cuales las mismas resultaron infructuosas, por infracción al articulo 5° de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor por incumplir con el deber de seguridad ya que no cumplió con su deber de velar para que las operaciones llevadas a cabo a través de las plataformas digitales, aplicaciones, dispositivos o canales de atención sean seguras y prevengan riesgos o peligros que comprometan la salud, la seguridad, los datos personales o intereses económicos del consumidor.” ARTICULO 2°……. ARTICULO 3°……. ARTICULO 4°.- NOTIFIQUESE, a la firma mencionada en el artículo 1°, que deberá publicar la parte dispositiva de la presente a su costa EN EL SITIO OFICIAL, https://www.bancodecorrientes.com.ar/ , de acuerdo a lo establecido en el artículo 47° de la Ley 24.240, habilitando una pestaña pertinente en la misma línea, tamaño y destaque de las denominadas “PERSONAS”, “EMPRESAS”, “NOSOTROS”, “…” en NUEVA solapa denominada “INFRACCION LEY DEFENSA DEL CONSUMIDOR”, acreditando la misma en forma fehaciente, bajo apercibimiento de cometer una nueva presunta infracción a la ley 24.240 que pusiere corresponder. ARTÍCULO 5° NOTIFIQUESE…ARTICULO 6° REGISTRESE….firmado CARLOS ALEJANDRO GARZON MACEDA – Director de Comercio Interior Subsecretaria de Comercio e integración Provincia de Misiones.-