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Descripción del Servicio

El BCSA al igual que los restantes bancos del sistema financiero debe abrir cuentas especiales de depósitos (anteriormente denominadas "Fondo de Desempleo para los Trabajadores de la Industria de la Construcción - Ley 22.250"), a solicitud de las personas obligadas a realizar los aportes a dicho fondo.

Estas cuentas deben ser habilitadas a la orden, UNIPERSONAL, de los Trabajadores de la Industria de la Construcción y NO pueden estar asociadas a una tarjeta de débito.

La Sucursal de Radicación de las Cuentas será aquella en la que el Empleador presente el Listado de Apertura de las Cuentas solicitando la habilitación de las mismas, independientemente del lugar donde los Trabajadores presten servicio.

Al momento de la apertura de las cuentas se deberá entregar dos ejemplares del texto completo y actualizado de las normas que rigen estas cuentas(F.5982) haciendo firmar al Empleador un ejemplar y archivar el mismo.

Las Cuentas Fondo de Desempleo se habilitarán a partir de:

Sistema de Cuenta Sueldo Web

La información que deba proporcionar la Empresa con los datos de sus empleados tanto para la generación del alta de cuenta como el de acreditación se realizara a través de una plataforma web creada por el Banco para tal efecto.

El Formulario F.2360 – ABM de Usuarios para alta del perfil Administrador Web del Sistema Cuenta Salario Web deberá ser suscripto por funcionario de la empresa y por la persona autorizada por la misma para la utilización del sistema.

Requisitos para la Empresa/Empleador

  • Poseer una cuenta habilitada en el Banco.
  • Colaborar con el BANCO en la vinculación de sus EMPLEADOS.
  • Proporcionar al BANCO toda documentación e información que este le requiera.
  • Presentar ante la Sucursal de radicación de la Cuenta Relacionada de la Empresa, el archivo con toda la información necesaria para realizar las altas (aperturas), las bajas (cierre) y las acreditaciones en las Cuentas. En todos los casos tal información deberá estar acompañada de su correspondiente listado de respaldo. Esta metodología será necesaria para aquellas empresas que ya se encuentre operando con el banco con el producto Cuentas de Fondo de Cese Laboral, en cambio aquellas empresas nuevas la carga de información de Empleados como las de acreditaciones se realizara a través del Sistema de Cuentas Sueldos Web.
  • Cumplimentar la presentación de la información (archivos) referida en el ítem anterior, en los plazos establecidos a continuación:
    • Apertura: 7 días hábiles antes de la primera acreditación.
    • Acreditación: 48 horas hábiles antes de la misma.
    • Cierre: esta información deberá ser presentada por escrito (por desvinculación del EMPLEADO o por haber solicitado percibir sus haberes en efectivo o en otro Banco) en cualquier momento o junto con la última la acreditación si correspondiera.
  • Mantener abierta la Cuenta relacionada al servicio para que se debite de la misma el total de las acreditaciones indicadas en el soporte, las comisiones e IVA correspondiente.
  • Adoptar las previsiones necesarias para que existan, en la Cuenta relacionada, los fondos disponibles suficientes para efectuar la acreditación.
  • Designar, por escrito, las personas autorizadas a retirar el DETALLE, informando fehacientemente y con la debida antelación toda modificación al respecto.

Altas

Las Altas de cuentas de Fondos de Cese Laboral, se realizarán automáticamente por medio de un sistema provisto por el Banco. A tal efecto, se proveerá a las Empresas de un Usuario y Contraseña para la utilización de dicho Sistema que les permitirá generar los archivos para efectuar el Alta de Cuentas de Fondo de Cese Laboral así como la Acreditación de los haberes.

Acreditaciones

Las Acreditaciones de cuentas de Fondos de Cese Laboral, se realizarán automáticamente por medio de un sistema provisto por el Banco. A tal efecto, se proveerá a las Empresas de un soporte magnético conteniendo el Sistema que les permitirá generar los archivos para efectuar el Alta de Cuentas de Fondo de Cese Laboral así como la Acreditación de los haberes.

Una vez generado el archivo de acreditación lo enviarán a la casilla de correo electrónico sseeacreditaciones@bcoctes.com.ar en la fecha determinada en cada caso, y donde se encontrará detallada la información necesaria para la acreditación en las Cuentas de los trabajadores de la construcción.

Asimismo para aquellas empresas que se adhieran al servicio a partir de la fecha podrán realizar las acreditaciones de Fondos de Cese Laboral a través de un Sistema de Cuenta Sueldo Web de manera online, al cual se accederá con Usuario y Contraseña suministrados por el Banco.