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Banca Electrónica

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) determina que la Banca Electrónica comprende a todo servicio bancario y/o financiero, ofrecido por una entidad y basado en el uso de tecnología para la ejecución de operaciones y transacciones por parte de un usuario de servicios financieros, con mínima o ninguna asistencia o participación de un operador humano.
La Banca Electrónica incluye pero no se limita a la implementación de Canales Electrónicos con las características indicadas a continuación:

Apertura y Cierre de Cuentas

Las entidades financieras que ofrezcan el servicio de banca por Internet ("home banking") deberán admitir la utilización del citado canal, por parte de usuarios de servicios financieros que ya sean clientes, para la realización de los trámites de apertura y cierre de cuentas comitentes, cuentas asociadas a fondos comunes de inversión y cuentas de depósitos de ahorro.

Revocación Y Finalización De Relaciones Contractuales

Criterio General

Las entidades financieras y las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra que utilicen mecanismos electrónicos de comunicación deberán admitir la utilización de los citados mecanismos por parte de los usuarios de servicios financieros para revocar la aceptación o rescindir relaciones contractuales relacionadas con productos y servicios financieros –tales como tarjetas de crédito, compra y/o prepagas– y/o no financieros –tales como seguros y otros servicios contratados con carácter no accesorio a un servicio financiero–.
Los mecanismos que se pongan a disposición de los usuarios a tales fines deberán ser simples, eficaces e inmediatos, permitir la revocación o rescisión en un solo acto –tal como una opción en un lugar destacado del "home banking" o el envío de un "sms" o correo electrónico–. Sin perjuicio de ello, los sujetos alcanzados deberán admitir la presentación del usuario en cualquier sucursal para la realización en forma presencial de los trámites antes citados, en las mismas condiciones señaladas precedentemente.
Cuando se registren deudas, no se podrá exigir su cancelación como condición necesaria para la revocación o rescisión.

En todos los casos, los sujetos alcanzados deberán proporcionar –en ese mismo acto– constancia del trámite de revocación o rescisión, no pudiendo devengarse ningún tipo de comisión y/o cargo desde la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.
Al momento de la contratación de cada servicio, los sujetos alcanzados referidos en el primer párrafo deberán informar al usuario los medios de que dispondrá en caso de que desee revocar la aceptación o rescindir la relación contractual, y remitirle esa información a través de mensaje de correo electrónico a la dirección suministrada por el usuario.
Asimismo, deberán dar a conocer tales medios en su página de Internet, cuando dispongan de ese servicio.

Criterio Especial

Cuando la revocación o rescisión se refiera a una tarjeta de crédito y/o compra respecto de la cual no se haya abonado en su totalidad el saldo correspondiente a la última liquidación, sólo será exigible que el trámite pueda realizarse en forma presencial en cualquier sucursal.
Los cierres de cuentas previstos en las normas sobre "Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales", "Reglamentación de la cuenta corriente bancaria" y "Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas" se regirán por las disposiciones establecidas en esas normas.
Lo previsto en este punto no aplica a las operaciones de captación de fondos que realizan las entidades financieras en el marco de las normas sobre "Depósitos e inversiones a plazo"."

Manuales de Procedimientos

En cumplimiento de lo previsto por el BCRA en OPASI - Operaciones Pasivas - 2: Las entidades financieras explicitarán en un manual de procedimientos, que deberá estar a disposición de la clientela, las condiciones que observarán para la apertura, funcionamiento y cierre de las cuentas de caja de ahorros y de la cuenta corriente, cuenta corriente especial para personas jurídicas, las que deberán basarse en criterios objetivos, no pudiendo fijar pautas preferenciales para personas o empresas vinculadas.

Manual de Procedimiento de Caja de Ahorro
Manual de Procedimiento de Cuenta Corriente