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Los cambios se reflejan desde el 16/09/2020 y se detallan a continuación:

El cupo de U$S 200 se mantiene, pero del mismo se deben deducir los gastos en dólares realizados en tarjeta de crédito y compras con tarjeta de débito en el exterior.

Si se realizó un gasto de U$S 50 con la tarjeta, sólo se podrá comprar U$S 150.

De la misma manera si se efectúa un gasto superior a los U$S 200 permitidos, no se podrá efectuar compras de dólar ahorro en los siguientes meses (por ejemplo: si se gastan U$S 400 con tarjeta, no podrá comprar dólares para ahorro durante 2 meses).

Para efectuar la compra de dólares se realiza excluisivamente por medios electrónicos (NO está habilitada la venta por ventanilla), y antes de concretar la operación los sistemas efectúan la consulta a la base del BCRA desde donde se aprueba o rechaza la operación. Los motivos de rechazo se detallan seguidamente.

RESTRICCIONES PARA LA COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA

Si se cumple alguna de las situaciones que a continuación se detallan, no se podrán efectuar compras de dólares (de acuerdo a lo establecido por el Banco Central de la República Argentina y ANSES):

  • Exceder el cupo mensual de US$ 200.
  • Exceder el cupo mensual para adquisiciones en efectivo (US$ 100).
  • Haber realizado compras con tarjetas de crédito en moneda extranjera (dado que, acumulativamente reducen el cupo mensual por el/los montos consumidos).
  • Haber recibido beneficios ATP -para Personas con actividad comercial o empleados cuyas empresas lo hayan recibido-, aún cuando ya no se perciba en la actualidad.
  • Tener refinanciación de cuotas en las tarjetas de crédito, “Refinanciación por Com. A 6964” o “Refinanciación por Com. A 7095”.
  • Poseer préstamos prendarios o hipotecarios en UVA con refinanciación.
  • Haber recibido subsidios IFE (según información suministrada por la ANSES).
  • Haber recibido subsidios del PAMI.
  • Haber sido inhabilitado por Comunicaciones “C” del BCRA mediante las cuales se informan quienes fueron las personas suspendidas para operar en cambios.
  • Haber realizado operaciones con títulos valores (“A” 7001).
  • CUIT – No existe información tributaria de la AFIP. Puede ingresar en https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/crmcit/consulta.aspx.
  • Ser beneficiario del subsidio en las tarifas de servicios públicos.
 
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