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Para poder operar en Títulos la persona debe ser cliente del Banco, es decir poseer una cuenta monetaria, en la misma moneda de las rentas que cobrará de los títulos que desea negociar, abierta a su nombre, y cumplir con toda la documentación establecida en la normativa vigente para la apertura de las mismas.

Para efectuar operaciones en este sentido, es necesario que además de la cuenta monetaria (cuenta corriente o caja de ahorros) posea una subcuenta comitente. Para la apertura de dicha subcuenta comitente, en lo referido a nuestros trámites internos, deberá completar el formulario F.2006 – Integrado de Apertura de Cuenta Comitente Persona Física o Jurídica, según corresponda, el cual se compone de: Convenio de Apertura, F.2541 DDJJ Personas Políticamente Expuestas, F.2542 DDJJ de Origen y Licitud de Fondos, Anexo Detalle de Comisiones.

Asimismo, se requerirá la integración del Cuestionario Perfil de Riesgo del Inversor por el medio del cual se dará a conocer al Cliente su perfil de riesgo y se deberá entregar al solicitante una copia del Código de Conducta del Banco para su actuación como Agente de Liquidación y Compensación. Dicho Código también está publicado en la Página web oficial del Banco y en la Autopista de la Información Financiera (AIF) de la Comisión Nacional de Valores (en adelante CNV) tanto para el conocimiento de los clientes como para conocimiento de las restantes partes involucradas

La apertura de una cuenta comitente implica autorizar al Banco a operar por cuenta y orden del titular conforme a sus expresas instrucciones. Las órdenes deberán ser emitidas en forma personal a través de cualquiera de las Sucursales habilitadas para operar con valores; o a través de los diferentes medios de comunicaciones disponibles en el Banco y que se encuentren autorizados por la CNV.

El comitente a su vez a través del Formulario F.2046 AUTORIZACION PARA OPERAR POR ORDEN Y CUENTA DEL COMITENTE A UN TERCERO DISTINTO DEL AGENTE, puede facultar a un Tercero a Operar por su cuenta y orden.

El Banco actualmente solo abrirá nuevas subcuentas comitentes a los siguientes INVERSORES:

  • El Estado Nacional, las Provincias y Municipalidades, Entidades Autárquicas, Sociedades del Estado, Empresas del Estado y Personas Jurídicas de Derecho Público.
  • Fondos Fiduciarios Públicos.
  • La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) – Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS).
  • Cajas Previsionales.
  • Bancos y Entidades Financieras Públicas y Privadas.
  • Fondos Comunes de Inversión.
  • Fideicomisos Financieros con oferta pública.
  • Compañías de Seguros, de Reaseguros y Aseguradoras de Riesgos de Trabajo.
  • Sociedades de Garantía Recíproca.
  • Personas Jurídicas registradas por la COMISIÓN como agentes, cuando actúen por cuenta propia.
  • Personas Jurídicas con domicilio real en el país, distintas de las enunciadas en los incisos anteriores, que al momento de abrir la cuenta comitente, cuente con un patrimonio neto superior a un monto equivalente UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO DOSCIENTOS MIL (UVA 200.000)
  • Personas Físicas con domicilio real en el país, que al momento de abrir la cuenta comitente, cuente con un patrimonio neto superior a un monto equivalente a UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO DOSCIENTOS MIL (UVA 200.000)

También se abrirán cuentas comitentes que surgieran de Pedidos provenientes de Oficios Judiciales.