Te contamos cuáles son las operaciones realizadas en moneda extranjera a las que se les aplica el impuesto del 30%, con motivo de la entrada en vigencia de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública Nº 27541 y el decreto reglamentario 99/2019 con vigencia desde el 23/12/19:
Compra de moneda extranjera para ahorro:
Compras y adelantos en efectivo con Tarjeta de Crédito en el exterior:
Compras con Tarjeta de Débito en el exterior:
Cuándo NO se aplica:
Disposiciones de Emergencia Pandemia Covid-19:
Tarjeta de Crédito: Si el pago del resumen de tu Tarjeta Crédito posee saldos impagos de los vencimientos de tarjetas que operen entre el 13 y el 30 de abril, se refinanciarán en forma automática, de acuerdo a lo establecido por el BCRA. La refinanciación será a 1 año de plazo, en 9 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, a una tasa del 43% (TNA). La 1° cuota vencerá a los 90 días del vencimiento del resumen y ese período de gracia también devengará intereses. Si no deseas esta refinanciación, deberás pagar la totalidad de tu resumen en la fecha de vencimiento. También podrás pre cancelar la refinanciación en cualquier momento, total o parcialmente sin costo, excepto el interés compensatorio devengado hasta la precancelación. Tené en cuenta que el plan de refinanciación afecta tu límite de compra en cuotas.
Baja, Suspensión y Revisión de Débitos Automáticos:
Podrá solicitar baja, suspensiones y/o reversiones débitos automáticos, enviando datos personales (nombre completo, DNI, teléfono y mail de contacto, numero cuenta) y datos de la Empresa (cuit, nombre concepto del débito, fecha e importe) que desea dar la baja, a través de:
Diferimiento de Cuotas de Préstamos:
Sr. Cliente Ud. podrá solicitar la devolución de la cuota cobrada, la cual será diferida y refinanciada.
Podrá efectuarlo por los siguientes canales:
Importante: los intereses no se condonan sino que solo hay un diferimiento y los intereses compensatorios se siguen devengando. Es decir, los intereses se acumulan por todo el plazo desde el último pago realizado hasta el siguiente (sólo se exime de los intereses punitorios); por lo que deberá pagar una cuota superior cuando termine el plazo de gracia.