(*) TÉRMINOS Y CONDICIONES - BENEFICIOS PIC FAL
La presente promoción (la "Promoción") es difundida por Banco de Corrientes S.A. (el "Banco"), en su carácter de agente de colocación, distribución y/o comercialización del Fondo de Asistencia Laboral ("FAL") administrado por la correspondiente Sociedad Gerente habilitada conforme la normativa vigente. La administración, gestión e inversión de los activos del FAL corresponde exclusivamente a la Sociedad Gerente del vehículo de inversión respectivo, actuando el Banco únicamente como canal de comercialización y atención de clientes, sin asumir obligaciones propias de administración, gestión de inversiones ni garantía de rentabilidad.
Vigencia. La Promoción será válida para empleadores que adhieran al FAL a través del Banco y registren nuevas nóminas hasta el día 30 de abril de 2027, inclusive.
Los beneficios previstos en estos Términos y Condiciones estarán sujetos al cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la presente Promoción.
Sujetos Alcanzados. Podrán acceder a la Promoción los empleadores del sector privado que: a) abran una Cuenta FAL mediante la Entidad Habilitada comercializada por el Banco; b) formalicen su adhesión durante el período de vigencia de la Promoción; c) incorporen al FAL una nómina de trabajadores que no hubiera sido previamente administrada bajo el mismo producto ofrecido por el Banco; y d) cumplan con los restantes requisitos comerciales y operativos establecidos por la normativa aplicable.
Beneficios Promocionales. Los empleadores que cumplan las condiciones previstas en estos Términos y Condiciones accederán a los siguientes beneficios:
A. Reintegro sobre aportes FAL de nuevas nóminas. El Banco otorgará un reintegro calculado sobre los aportes obligatorios efectivamente ingresados al FAL respecto de las nuevas nóminas incorporadas durante el período promocional. Los porcentajes de reintegro serán los siguientes:
MiPyMES
- Reintegro equivalente al cincuenta por ciento (50%) del aporte FAL obligatorio.
- Considerando la alícuota legal vigente aplicable a MiPyMEs del dos coma cinco por ciento (2,5%) de la nómina salarial, el beneficio equivale a un reintegro efectivo del uno coma veinticinco por ciento (1,25%) de la remuneración base alcanzada.
Grandes Empresas
- Reintegro equivalente al cincuenta por ciento (50%) del aporte FAL obligatorio.
- Considerando la alícuota legal vigente aplicable a grandes empresas del uno por ciento (1%), el beneficio equivale a un reintegro efectivo del cero coma cincuenta por ciento (0,50%) de la remuneración base alcanzada.
B. Bonificación de comisión de administración. Los clientes alcanzados por la Promoción gozarán de una bonificación del cien por ciento (100%) de la comisión de administración aplicable al FAL hasta el día 30 de noviembre de 2027, inclusive. En consecuencia, durante dicho período la comisión de administración efectiva a cargo del cliente será del cero por ciento (0%), sin perjuicio de otros cargos, gastos, impuestos o conceptos que pudieran corresponder conforme la normativa aplicable o el reglamento de gestión del vehículo.
Forma de Liquidación del Reintegro. El reintegro correspondiente será liquidado exclusivamente respecto de los aportes efectivamente ingresados al FAL y acreditados durante el año 2027. La liquidación se realizará con la periodicidad y modalidad que determine el Banco, pudiendo efectuarse mediante acreditación en una cuenta bancaria de titularidad del empleador o a través de cualquier otro mecanismo que el Banco comunique oportunamente. No corresponderán reintegros respecto de aportes anulados, revertidos, observados, impagos o sujetos a reclamos administrativos o judiciales. El reintegro es un beneficio comercial financiado exclusivamente por el Banco y no por la Sociedad Gerente ni por el patrimonio del FAL.
Concepto de Nueva Nómina. A los efectos de la presente Promoción, se entenderá por "Nueva Nómina" aquella nómina de trabajadores incorporada al FAL a través del Banco durante la vigencia promocional respecto de la cual el empleador: a) no mantuviera previamente una cuenta FAL comercializada por el Banco; o b) transfiera desde otra Entidad Habilitada hacia la Entidad Habilitada comercializada por el Banco, cuando ello resulte jurídica y operativamente procedente conforme la normativa vigente. La determinación del carácter de nueva nómina corresponderá exclusivamente al Banco.
Exclusiones. Quedarán excluidos de la Promoción: a) los empleadores que incumplan obligaciones legales, regulatorias o contractuales vinculadas al FAL; b) los clientes cuya incorporación resulte observada por cuestiones de cumplimiento normativo, prevención de lavado de activos o políticas internas; c) las nóminas ya registradas previamente bajo promociones equivalentes otorgadas por el Banco; y d) aquellos supuestos en los que existan maniobras tendientes a obtener beneficios promocionales de manera abusiva o contraria a la buena fe.
Facultades del Banco. El Banco podrá interpretar, reglamentar y resolver cualquier cuestión relacionada con la aplicación de esta Promoción. Asimismo, podrá modificar, suspender o finalizar anticipadamente la Promoción por razones comerciales, regulatorias, operativas o de fuerza mayor, sin que ello genere derecho a indemnización alguna, respetando los beneficios ya devengados hasta la fecha de entrada en vigencia de la modificación o terminación.
Información sobre el FAL. La adhesión al FAL implica la aceptación de la documentación legal y reglamentaria del vehículo administrado por la correspondiente Sociedad Gerente. El Banco no garantiza rendimientos, resultados de inversión, evolución patrimonial, suficiencia de fondos para cubrir contingencias laborales futuras ni la permanencia de las condiciones regulatorias actualmente vigentes. Toda inversión se encuentra sujeta a los riesgos propios de los instrumentos financieros que integren la cartera de inversiones del FAL y a las condiciones previstas en la normativa aplicable.
Aceptación. La adhesión al FAL bajo esta Promoción implicará el conocimiento y aceptación plena de los presentes Términos y Condiciones, así como de la documentación contractual y reglamentaria correspondiente al FAL y a la Entidad Habilitada que lo administre.