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        21 ago 2008
21/08/2008
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Inversiones

LICITACION DE LETRAS DEL B.C.R.A.(LEBACs)

Las condiciones y las características de las letras licitadas son publicadas por el BCRA mediante Comunicación B.

Oferentes: Cualquier persona

Ofertas: Se tomará por precio en base del siguiente cálculo:      Precio = 1 / (1 + T * P / 365)

Donde:     T: Tasa Nominal Anual ofrecida con base 365 días.                       P: Plazo de la Letra en días corridos.

El Valor Nominal a Licitar debe ser igual o múltiplo de  la Oferta Mínima informada por la Gerencia Financiera de acuerdo al tipo de persona (física o jurídica). Ejemplo: Si el oferente fuera Persona Física y la Oferta Mínima para Persona Física: 1.000, el VN Licitado podrá ser 1.000, 2.000, 3.000, etc.

Tramos de Ofertas:

  1. Tramo Competitivo: comprende a:
    1. Inversores institucionales (Entidades Financieras, AFJP, ART, Compañías de Seguros, etc.).
    2. Personas Físicas y Jurídicas con ofertas (realizadas en una o varias presentaciones) por un importe total igual o superior a VN ($ ó U$S) 1.000.000.

Los participantes en este tramo ofrecen no solo Valor Nominal sino también tasa ya que es en este tramo donde se fija el precio de corte.

  1. Tramo No Competitivo: Personas Físicas y Jurídicas, individuales con ofertas (realizadas en una o varias presentaciones) inferiores a VN ($ ó U$S) 1.000.000.

 

Los participantes de este tramo solo ofrecen Valor Nominal pues la tasa asignada será la tasa o precio de corte fijada por el tramo competitivo.

Registro de las Letras: En la cuenta de Registro del Banco de Corrientes en la Central de Registración y Liquidación de Instrumentos de Endeudamiento Público (CRYL).

Negociación de las Letras: Serán cotizables en el Mercado Abierto Electrónico S.A. y en las Bolsas y Mercados de Valores del país.

Documentación a Suscribir: F.2103 – Oferta de Licitación de Letras BCRA

Aspectos Impositivos: El tratamiento impositivo de las LEBAC será el siguiente:

Ingresos Brutos. La compra-venta o disposición de las LEBAC, así como el CER y los intereses generados por las mismas están (en todas las Jurisdicciones) exentas.

IVA. Los Intereses y el CER generados por las LEBAC No Están Alcanzados por el IVA. La Comisión por el Servicio Está Alcanzada.

Imp.a los debitos y creditos en cuentas bancarias. La operatoria no está alcanzada por el impuesto cuando el medio de pago del VN LICITADO fuera: EFECTIVO o DEBITO EN CAJA DE AHORRO. La operatoria estará alcanzada por el impuesto (pero con alícuotas reducidas) cuando el medio de pago seleccionado fuera Débito en Cuenta Corriente o Cuenta Corriente Especial.

Cuando la restitución del VN LICITADO se acredite en Cuenta Corriente o Cuenta Corriente Especial no se deberá percibir el impuesto.

Ganancias. Estarán alcanzadas las Personas Jurídicas y las Físicas que declaren estar obligadas a realizar el Ajuste por Inflación (Empresa Unipersonal).

Inversiones a Plazo

El Banco solo podrá captar fondos de Terceros ajenos al Sector Financiero bajo la modalidad de Inversiones a Plazo.

Modalidades.
Los Depósitos a Plazo Fijo podrán ser:

  1. Nominativos Transferibles (pueden cancelarse anticipadamente y si se transmiten por endoso, la inversión queda excluida de la garantía de los depósitos).
  2. Nominativos Intransferibles (no pueden cancelarse anticipadamente ni transmitirse por endoso).

Y podrán efectuarse en: PESOS o U$S

La liquidación de los intereses es siempre a TASA FIJA.

Importe Mínimo de Imposición.  $ / U$S 5.000.

Endoso.
Las Inversiones a Plazo son transmisibles por vía de Endoso.

No será válido el Endoso en Blanco o al Portador.

El Endoso para ser válido deberá indicar con precisión al Beneficiario (Nombres y Apellidos y Tipo y N° de Documento, si fuera una Persona Física o Denominación y CUIT, si fuera una Persona Jurídica) y la fecha en la que tiene lugar la transmisión.

El Endoso en el Banco de Corrientes S.A. solo transfiere el Importe Depositado. Los intereses continuarán acreditándose en la cuenta consignada hasta la cancelación (anticipada o al vencimiento solicitada por el Nuevo Inversor) del Certificado.

Certificación de Autenticidad.
La Entidad Emisora, a solicitud del tenedor de un Certificado Nominativo Transferible debidamente identificado, hará constar en su reverso la autenticidad del documento y que el mismo se encuentra asentado en los registros de la entidad mediante texto, fecha, sello y firma de 2 funcionarios autorizados del Banco.

Retribución de las Inversiones.
La Retribución de las Inversiones a Plazo son los intereses devengados por los fondos depositados.

Los intereses serán liquidados y acreditados, cada 30 días, en la Cuenta seleccionada por el Inversor que deberá estar habilitada en la misma Sucursal y moneda en la que se impondrá la Inversión.

Tal cuenta podrá estar habilitada a nombre de cualquier persona. Ello siempre que el Inversor preste su conformidad con lo consignado al Frente del Certificado (datos entre los que figura el Tipo y N° de Cuenta elegida).

Plazo Móvil (Inversión a Plazo con Opción de Cancelación Anticipada).

Plazo Mínimo. 180 días con posibilidad de cancelación anticipada.

Ejercicio de la Opción: El derecho a ejercer la Opción de Cancelación Anticipada lo tendrá, a opción del Inversor:

  1. El Inversor.
  2. La Entidad, en cuyo caso, el Inversor deberá ser Calificado.

La opción podrá ejercerse en cualquier momento después de transcurrido 30 días, contados a partir de la fecha de emisión del Certificado.

El ejercicio de la Opción deberá ser comunicado, por escrito, a la otra parte con 48 horas de anticipación.

Precio de la Opción: El ejercicio de la Opción, por parte del Inversor antes de los 180 días, tendrá el siguiente precio:
Precio de la Opción=Precio Porcentual Proporcional x 1 x Capital Depositado

Donde:
Precio Porcentual Proporcional= [(Fecha Imposición + 180 – Fecha Cancelación Anticipada) / 150 ] x 0,45%

Plazo Fijo

El Banco solo podrá captar fondos de Terceros ajenos al Sector Financiero bajo la modalidad de Depósitos  a Plazo Fijo.

Modalidades.
Los Depósitos a Plazo Fijo podrán ser:

  • Nominativos Transferibles.
  • Nominativos Intransferibles.

Y podrán efectuarse en:

  • Monedas (PESOS sin Cláusula CER y U$S).
  • Títulos Valores, Públicos o Privados (deben tener cotización normal y habitual, de amplia difusión y fácil acceso al conocimiento público y deben contar con oferta pública autorizada por la CNV).

La liquidación de los intereses es siempre a TASA FIJA.

Plazo Mínimo de Imposición.

  1. En Pesos o Moneda Extranjera: 30 días.
  2. En Títulos Valores Públicos y Privados: el plazo que libremente se convenga.

Importe Mínimo de Imposición.
$ / U$S 1.000. No obstante el Gerente / Responsable de la Filial cuando lo considere conveniente dadas las circunstancia del caso y los términos de la negociación, podrá autorizar la imposición de un importe menor.

Los Plazos Fijos Judiciales (ordenados mediante Oficios) no tendrán importe mínimo y se efectuarán por el monto que el Juez actuante determine.

Endoso.
Los Depósitos a Plazo Fijo Nominativos Transferibles son transmisibles por vía de Endoso.

No es válido el Endoso en Blanco o al Portador.

El Endoso para ser válido deberá indicar con precisión al Beneficiario (Nombres y Apellidos y Tipo y N° de Documento, si fuera una Persona Física o Denominación y CUIT, si fuera una Persona Jurídica) y la fecha en la que tiene lugar la transmisión.

Certificacion de Autenticidadde
La Entidad Emisora a solicitud del tenedor de un Certificado Nominativo Transferible debidamente identificado, hará constar en su reverso la autenticidad del documento y que el mismo se encuentra asentado en los registros de la entidad mediante texto, fecha, sello y firma de 2 funcionarios.

Pago de Intereses.

  1. En Depósitos de Títulos Valores: al vencimiento de la operación en la moneda que se pacte al efectuar el depósito, convertidos de acuerdo con la última cotización de cierre en pesos (contado inmediato) en el Mercado de Valores que coticen.
  2. En Depósitos a Plazos Inferiores a 180 días: al vencimiento de la imposición.
  3. En Depósitos a Plazos Iguales o Superiores a 180 días: el pago podrá realizarse en forma periódica antes del vencimiento de la imposición. Dicho pago deberá efectuarse en forma vencida y con una periodicidad no inferior a 30 días.

Cancelación.
Es posible la cancelación de un plazo fijo emitido en una Sucursal en cualquier otra Sucursal del Banco.

Renovación Automática Permitida.
Los Titulares Plazos Fijos Nominativos Intransferibles podrán autorizar la reinversión del capital impuesto por períodos sucesivos predeterminados, iguales o no. Si la reinversión comprende a los intereses devengados, estos se capitalizarán. De lo contrario, al final de cada período, los intereses devengados se acreditarán en la cuenta que indique el inversor.

La autorización para la renovación automática se deberá extender por escrito en el momento de la constitución del deposito

Cuando el certificado quede en custodia en la entidad, la renovación podrá ser ordenada por otros medios (telefónicos, "Internet", electrónicos, etc.). Las entidades deberá tener implementados mecanismos de seguridad informática que garanticen la genuinidad de las operaciones.

La autorización tendrá vigencia hasta nuevo aviso, por escrito o por otros medios pactados, o hasta la presentación del titular para su cobro, al vencimiento que corresponda.

La entidad conservará adecuadamente las constancias vinculadas a las ordenes impartidas por el inversor.

No se extenderán certificados de depósito ni se registrarán nuevos ingresos de fondos por las renovaciones.